|
Regresar |
Los impedimentos en el derecho matrimonial canónico |
Autor |
iuscanonicum.org |
Impedimentos que nacen de circunstancias personales Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083 Artículo relacionado: la edad necesaria para contraer matrimonio. Impedimento de impotencia antecedente y perpetua c. 1084 Impedimentos que nacen de causas jurídicas Impedimento de vínculo o ligamen c. 1085 Impedimento de disparidad de cultos c. 1086 Artículo relacionado: El impedimento de disparidad de cultos. Impedimento de orden sagrado c. 1087 Artículo relacionado: el delito de atentado de matrimonio. Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088 Impedimentos que nacen de delitos Impedimento de rapto c. 1089 Impedimento de crimen c. 1090 Impedimentos de parentesco Impedimento de consanguinidad c. 1091 La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el curto grado inclusive. Impedimento de afinidad c. 1092 La afinidad es el parentesco que nace del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado. Impedimento de pública honestidad c. 1093 Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta. Impedimento de parentesco legal c. 1094 El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral. |
Fuente: | iuscanonicum.org |
Regresar |