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El Matrimonio, Institución natural
 
Autor
Camilo Valverde Mudarra

 

1. ELEMENTOS


1. Contrayentes.

Contrayentes son el hombre y la mujer con capacidad física, moral y legal para contraer libremente el matrimonio. Son, pues, personas hábiles para el matrimonio y capaces de realizar el contrato matrimonial. Ninguna autoridad, aunque en ciertas ocasiones sea desaconsejable, puede prohibir la práctica de este derecho. No obstante, existen los llamados impedimentos, que, en el caso de los católicos, corresponde determinar a la Iglesia que interpreta la ley natural ya la que están confiados los sacramentos.
Toda persona capacitada y preparada tiene el derecho natural y exclusivo de realizar su unión conyugal en la que constituir la plenitud de su amor y trasmitir la vida. Pero, a este derecho que es propio de todo ser racional, no corresponde el deber de entablar el comino del matrimonio. Se es libre para acogerse al derecho y tomar la determinación que crea conveniente para su vida.
De ahí que es legítimo y respetable que se renuncie a la vida matrimonial por motivos individuales, sociales o religiosos. Entre ellos cabe citar la abstención práctica llevada a cabo por los religiosos que se entregan a su vocación espiritual. 
El celibato abrazado consciente y libremente por razones altruistas, en defensa de los desvalidos y de la salvación de las almas, es un acto altamente meritorio y de una gran responsabilidad. La renuncia al matrimonio y el hecho de vivir la continencia completa asumida por amor de Dios y por respuesta a una llamada divina es radicalmente diferente a una posible abstención por causas egoístas. 
El problema, y esto ya es otra cuestión, radica en que la Iglesia Católica impone el celibato a sus religiosos y presbíteros de modo absoluto; se convierte en “ratio sine qua non”. Es posible que este asunto varíe totalmente, si la Iglesia permitiese a sus candidatos al sacerdocio abrazarlo de modo opcional y por decisión propia.

2. El consentimiento.

El matrimonio queda constituido por la voluntad consensual de personas hábiles manifestada legítimamente, con constancia de la fecha y la aceptación recíproca. El consentimiento es el acto de la voluntad por el que los contrayentes firman el derecho y deber de su amor para cumplir los fines matrimoniales; es el acto jurídico creador del matrimonio y los restantes factores que concurren a su validez actúan como requisitos o condiciones para allegar su natural eficacia. Ello es tan así, que no existe hecho matrimonial, si no se produce el consentimiento.
Para que se de dicho factor han de concurrir tres requisitos: capacidad, voluntariedad y manifestación. 
La primera hace referencia a las características de los contrayentes. En el concepto de capacidad hay que distinguir entre aptitud psicológica en tal grado que permita expresar la voluntad personal, de aquellas otras cuestiones que afectan al cumplimiento de los fines. Atiende a la capacidad de disponer sus propios actos y de conocer la institución matrimonial antes de otorgar su consentimiento; se exige, pues, el acto volitivo de querer y contar con la madurez mental.
La voluntariedad requiere, para su calificación, de la deliberación que consiste en tener la luz y conocimiento de qué significa la celebración de un matrimonio, del asentimiento que radica en el acto voluntario de consentir con el deseo y la atención inclinada al presente, no a un propósito futuro; y, por último, la bilateralidad, que entraña que el consentimiento debe ser mutuo y simultáneo.
En fin, el consentimiento precisa la manifestación externa como signo sensible de entrega y como pacto jurídico formal y solemne. Es requisito imprescindible que la emisión externa de la voluntad coincida con la interna, si es que no parte de una simulación. De ahí que la expresión ha de ser verbal y en voz alta. 

 
 Fuente:

autorescatolicos.org

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