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El Matrimonio, Institución natural III |
Autor |
Camilo Valverde Mudarra |
3. ELEMENTOS El
matrimonio necesita una formación remota, ya desde la juventud, que haga
entender su significación, naturaleza, fines y deberes. Los jóvenes han
de adquirir una seria preparación antes de decidir su unión marital
mediante el contrato y el compromiso otorgado en acto solemne. Es una
institución de gran importancia que exige una gran reflexión y
responsabilidad por las implicaciones que conlleva; no se puede ni se debe
abrazar a la ligera. El juramento de amor y el compromiso personal
compromete a buscar activamente la plenitud y perfección del amor en la
unión de dos, a disponerse a la paternidad responsable y a construir el
ámbito familiar en la entrega, en la renuncia y la dedicación. Requiere,
pues, no unas leves noticias teóricas ni una información pasajera, sino
una educación profunda e integral. Tal formación ha de asentarse en la
madurez psicológica que posibilite calibrar la trascendencia personal y
social y los valores intrínsecos del enlace de dos que se comprometen los
enamorados. En
cuanto a la formación próxima, tomada la decisión de contraer
matrimonio, realizada o no con contrato de esponsales, debe mantenerse la
lealtad y el respeto que pide el amor y soslayar aquellos pasos
obstaculicen su promesa. Es el momento de estudiar las respectivas
reacciones psicológicas y la disposición y de conocer la educación, los
hábitos y los vicios para afirmar o romper las relaciones en tiempo
oportuno; incluso, ante el descubrimiento de motivos graves, hay
obligación de hacerlo. Es preciso descubrir aquellas inclinaciones y
deformaciones ocultas que van a impedir la convivencia y la estabilidad en
la familia. 5.
Forma del matrimonio. De
las formas de organización en la historia, el matrimonio monógamo
constituye un avance moral, fruto de las doctrinas cristianas, frente a
las concepciones y hábitos paganos. Desde
el punto de vista católico el matrimonio es una institución natural de
origen divino y elevada después por Cristo a la categoría de sacramento.
Para los cristianos protestantes, es también una institución natural de
origen divino desde el momento de la Creación, pero no admiten su
carácter sacramental. La
forma habitual de celebración, según derecho, consiste en la expresa
manifestación del consentimiento ante el párroco y con la asistencia de
dos testigos. Es preciso que los contrayentes estén presentes o
legalmente representados y que expresen su consentimiento en palabras
audibles. La
forma extraordinaria puede constituirse válida y lícitamente ante
testigos en peligro de muerte y también puede realizarse en unas
circunstancias perentorias que se prevea serán poco duraderas. Existe el
matrimonio de conciencia que se contrae en secreto ante un sacerdote y dos
testigos por causa muy grave y urgente. Se llama matrimonio civil el
celebrado ante un funcionario civil en conformidad con las leyes del
Estado. En gran cantidad de países, rige el civil obligatorio porque la
ley sólo reconoce, con los consiguientes efectos civiles, la unión
establecida bajo su propia regulación. En
los países occidentales de tradición cristiana, se ha establecido en la
actualidad el régimen de matrimonio civil. Normalmente la ley reconoce
dos formas legítimas de celebrar el matrimonio: civil facultativo y el
religioso. Es un sistema facultativo al existir la posibilidad de
elegir entre uno y otro. En naciones católicas, existe el
matrimonio civil subsidiario, semejante al facultativo en reconocer los
efectos civiles al religioso o canónico y en establecer un dualismo, al
regular el civil con los mismos resultados legales que el canónico. Matrimonio
putativo es el reputado, el tenido por tal. Es realmente la simulación
jurídica que consiste en considerar válido un matrimonio nulo para
beneficiar y salvaguardar el derecho del cónyuge, que al contraerlo,
hubiese actuado de buena fe. Esta bondad de fe reside en la subjetiva
creencia de uno o los dos contrayentes, de que lo contraen válidamente a
pesar de que contenga un error de hecho o de derecho, con tal de que sea
excusable. En
Israel, Oriente y África, especialmente entre creyentes islámicos, está
vigente el matrimonio regulado por el derecho religioso de los
contrayentes. Se va extendiendo el matrimonio civil subsidiario y se
tiende paulatinamente a la estabilidad y a la monogamia; a su vez, se
halla en retroceso la poligamia por haberla prohibido la ley estatal y por
permitir las exigencias de las mujeres que imponen cláusulas
contractuales de disolución en caso que el esposo tome otra mujer.
Matrimonio ilegal, por último, es el contraído con un impedimento
dirimente no dispensable y el que está prohibido taxativamente por la
ley. En sentido estricto -jurídico-penal-, ilegal es sólo el primero,
porque el otro no tiene efectos penales, sino únicamente civiles. Esta
clase de enlace está recogida como delito en la legislación de casi todo
el mundo. Tiene justificación la incriminación por tratarse de
actuaciones que atentan contra los valores esenciales de la vida en común
y social. |
Fuente: | autorescatolicos.org |
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