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El Matrimonio, Institución natural III
 
Autor
Camilo Valverde Mudarra

 

3. ELEMENTOS

 3. Formación.  

El matrimonio necesita una formación remota, ya desde la juventud, que haga entender su significación, naturaleza, fines y deberes. Los jóvenes han de adquirir una seria preparación antes de decidir su unión marital mediante el contrato y el compromiso otorgado en acto solemne. Es una institución de gran importancia que exige una gran reflexión y responsabilidad por las implicaciones que conlleva; no se puede ni se debe abrazar a la ligera. El juramento de amor y el compromiso personal compromete a buscar activamente la plenitud y perfección del amor en la unión de dos, a disponerse a la paternidad responsable y a construir el ámbito familiar en la entrega, en la renuncia y la dedicación.

Requiere, pues, no unas leves noticias teóricas ni una información pasajera, sino una educación profunda e integral. Tal formación ha de asentarse en la madurez psicológica que posibilite calibrar la trascendencia personal y social y los valores intrínsecos del enlace de dos que se comprometen los enamorados.

En cuanto a la formación próxima, tomada la decisión de contraer matrimonio, realizada o no con contrato de esponsales, debe mantenerse la lealtad y el respeto que pide el amor y soslayar aquellos pasos obstaculicen su promesa. Es el momento de estudiar las respectivas reacciones psicológicas y la disposición y de conocer la educación, los hábitos y los vicios para afirmar o romper las relaciones en tiempo oportuno; incluso, ante el descubrimiento de motivos graves, hay obligación de hacerlo. Es preciso descubrir aquellas inclinaciones y deformaciones ocultas que van a impedir la convivencia y la estabilidad en la familia.

 

5. Forma del matrimonio.

 

De las formas de organización en la historia, el matrimonio monógamo constituye un avance moral, fruto de las doctrinas cristianas, frente a las concepciones y hábitos paganos.

Desde el punto de vista católico el matrimonio es una institución natural de origen divino y elevada después por Cristo a la categoría de sacramento. Para los cristianos protestantes, es también una institución natural de origen divino desde el momento de la Creación, pero no admiten su carácter sacramental.

La forma habitual de celebración, según derecho, consiste en la expresa manifestación del consentimiento ante el párroco y con la asistencia de dos testigos. Es preciso que los contrayentes estén presentes o legalmente representados y que expresen su consentimiento en palabras audibles.

La forma extraordinaria puede constituirse válida y lícitamente ante testigos en peligro de muerte y también puede realizarse en unas circunstancias perentorias que se prevea serán poco duraderas. Existe el matrimonio de conciencia que se contrae en secreto ante un sacerdote y dos testigos por causa muy grave y urgente. Se llama matrimonio civil el celebrado ante un funcionario civil en conformidad con las leyes del Estado. En gran cantidad de países, rige el civil obligatorio porque la ley sólo reconoce, con los consiguientes efectos civiles, la unión establecida bajo su propia regulación.

En los países occidentales de tradición cristiana, se ha establecido en la actualidad el régimen de matrimonio civil. Normalmente la ley reconoce dos formas legítimas de celebrar el matrimonio: civil facultativo y el religioso. Es un sistema facultativo al existir la posibilidad de  elegir entre uno y otro. En naciones católicas, existe el matrimonio civil subsidiario, semejante al facultativo en reconocer los efectos civiles al religioso o canónico y en establecer un dualismo, al regular el civil con los mismos resultados legales que el canónico.

Matrimonio putativo es el reputado, el tenido por tal. Es realmente la simulación jurídica que consiste en considerar válido un matrimonio nulo para beneficiar y salvaguardar el derecho del cónyuge, que al contraerlo, hubiese actuado de buena fe. Esta bondad de fe reside en la subjetiva creencia de uno o los dos contrayentes, de que lo contraen válidamente a pesar de que contenga un error de hecho o de derecho, con tal de que sea excusable.

En Israel, Oriente y África, especialmente entre creyentes islámicos, está vigente el matrimonio regulado por el derecho religioso de los contrayentes. Se va extendiendo el matrimonio civil subsidiario y se tiende paulatinamente a la estabilidad y a la monogamia; a su vez, se halla en retroceso la poligamia por haberla prohibido la ley estatal y por permitir las exigencias de las mujeres que imponen cláusulas contractuales de disolución en caso que el esposo tome otra mujer. 

          Matrimonio ilegal, por último, es el contraído con un impedimento dirimente no dispensable y el que está prohibido taxativamente por la ley. En sentido estricto -jurídico-penal-, ilegal es sólo el primero, porque el otro no tiene efectos penales, sino únicamente civiles. Esta clase de enlace está recogida como delito en la legislación de casi todo el mundo. Tiene justificación la incriminación por tratarse de actuaciones que atentan contra los valores esenciales de la vida en común y social.

 
 Fuente:

autorescatolicos.org

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