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Divorcio II
 
Autor
Camilo Valverde Mudarra

 

SEGUNDA PARTE

 

 

Jesús, sabiendo que intentaban tentarlo y superando toda controversia, entra en el terreno de los principios y deja bien asentado que ninguna forma de divorcio es lícita: "¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo macho y hembra y que dijo: Por esto, el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne? De tal manera, que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre. Le replicaron: 'Entonces, por qué Moisés ordenó darle el acta de divorcio cuando se separa de ella?’ Les dijo: 'Moisés os permitió la separación de vuestras mujeres por la dureza de vuestro corazón, pero al principio no era así. Por tanto, os digo que el que se separe de su mujer, excepto en caso de concubinato, y se case con otra comete adulterio” (Mt 19,4-9).

El contenido esencial del texto se halla en tres puntos: Primero, el matrimonio estable entra en los designios fundamentales de Dios, que no deja ningún resquicio a la indisolubilidad,  por ser consustancial a la naturaleza misma del hombre y de la mujer en cuanto seres complementarios. Remontándose a los textos del Gén 1,27 y 2,24, Jesús coloca todo el asunto en el acto original de la Creación. Segundo, la legislación mosaica sobre el divorcio (Dt 24,1) surgió con carácter transitorio por motivos especiales, que radican no en la permisión divina, sino en la maldad de un pueblo que no entiende y no se convierte en espíritu y verdad, que sólo vive en la "dureza" de corazón, negado a la humildad y a las exigencias de la voluntad divina. Y, en tercer lugar, el divorcio, en cuanto suponga de ruptura de una unión para ir a otra, es simplemente "adulterio", sea como sea el paso dado, según expone muy bien Mc 10,11-12. Y el adulterio está expresamente prohibido por el sexto mandamiento (Éx 20,14; Dt 5,18).

Es relevante que sólo el texto de San Mateo inserta una excepción a la ley de la indisolubilidad -excepto en el caso de concubinato-; pues, en San Marcos (10,11-12), en San Lucas (16,18) y en San Pablo (2Cor 7,10-11), no se encuentra ni esa ni ninguna salvedad. Precisamente, este hecho de divergencia viene a clarificar la cuestión. Muestra que no pertenece a la palabra de Cristo, sino que es un texto introducido por el evangelista; seguramente, entre los cristianos, a los que se dirige San Mateo, se producía alguna circunstancia muy especial que le hizo añadir tal singularidad. El término que traduce es porneía -en caso de porneía- que puede significar cualquier unión ilegítima, como puede ser un cierto grado de parentesco. Los enlaces ilegítimos tal vez produjeron conflictos, cuando se convertían, sobre todo en comunidades judeo-cristianas legalistas, como es la de San Mateo. Por eso, permite la ruptura de esas uniones que realmente eran falsos matrimonios, casos de “concubinato” que había que disolver.   

No obstante, alguien la ha tomado por una auténtica excepción, y como un adulterio; y así, por respetar la sacralidad del matrimonio, era preciso disolver la unión conyugal. De este modo, lo interpretan también las Iglesias ortodoxas y protestantes; pero, no logran con ello explicar el texto, y, sobre todo, se oponen a la versión rigurosa de los otros evangelistas y especialmente del Apóstol, que, aunque introduce ciertos cauces disolutorios en la praxis del matrimonio, no entiende nada sobre excepciones.

 

2. "Privilegio paulino"

 

          Caso especial y posible, en una ciudad como Corinto, era el del matrimonio con paganos. San Pablo lo admite y le concede incluso una cierta sacralidad, aunque le reconoce sus riesgos. En el supuesto de que la convivencia entre persona cristiana con pagana, fuese imposible, se pueden "separar". El proceso lo ha de comenzar el cónyuge pagano: "Si el cónyuge no cristiano se separa, que se separe; en ese caso, el otro cónyuge creyente queda en plena libertad, porque el Señor nos ha llamado a vivir en paz" (I Cor 7, 15-16).

          Es el denominado “privilegio paulino", que todavía sigue vigente en el derecho canónico (can. 1143). Aunque parece una excepción a la indisolubilidad, no es tal, porque se trata de una situación totalmente anormal en la que el cónyuge cristiano no puede mantener su matrimonio; el asunto se centra más bien en una nulidad, por no estar dentro del significado cristiano, que antes se había reconocido, pero que ahora se rechaza. La fe es un hecho determinante también en el matrimonio.

 
 Fuente:

autorescatolicos.org

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