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Familia Evangelizadora (X). Derecho-deber educativo de los padres
Autor
Padre Mariano Esteban Caro

  ENGENDRAR ES EDUCAR, EDUCAR ES ENGENDRAR

El derecho-deber educativo de los padres, en cuanto primeros y fundamentales educadores de sus hijos, se convierte en una entrañable y trascendental tarea, animada permanentemente por el amor. Este derecho-deber inalienable e insustituible no se limita a la educación en el ámbito de la familia. Ha de ser efectivo más allá del propio hogar: llega hasta la escuela, la catequesis y allí donde esté en juego la educación de sus hijos. Es un derecho primario: anterior al Estado y a la Iglesia. Un derecho esencial, porque los padres han trasmitido la vida a sus hijos. Un derecho irrenunciable del que los padres no pueden hacer dejación.
La participación de los esposos en la obra creadora de Dios no termina en la transmisión de la vida, pues “engendrar quiere decir, al mismo tiempo, educar; y educar significa engendrar” (Juan Pablo II, 3-5-1981). La razón de esta identidad engendrar-educar está en la persona humana: en ella se compenetran lo corporal y lo espiritual. Ambas dimensiones deben crecer armónicamente. Lo exige la unidad de la persona humana. Así la paternidad y la maternidad tienen una doble dimensión: procreación y educación.
El amor de los padres es la fuente, el alma y la norma de la acción educativa, que se enriquece con los valores de dulzura, constancia, bondad, gratuidad y espíritu de sacrificio. La preocupación de los padres por la educación de sus hijos, dentro de la familia y fuera de ella, no puede ser menor que su interés por la alimentación y la salud de los hijos.


DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS SEGÚN SUS CONVICCIONES

El derecho-deber de los padres a educar a sus hijos hace de la familia la primera y fundamental comunidad educativa, en orden a ayudarlos a alcanzar la madurez humana y cristiana, mediante una progresiva educación y catequesis. Es, pues, la familia el lugar preferente e insustituible para transmitir la fe cristiana y cultivar los valores esenciales de la vida. Siendo la familia la primera comunidad educadora, los padres tiene el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas. Así lo reconoce la ONU: Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres “para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Pacto de derechos civiles y políticos, Art 18,4).
Más aún, a las familias les corresponde el derecho de elegir el modelo de escuela que desean para sus hijos. Nadie puede arrebatar este derecho-deber a los padres, ni ellos mismos renunciar a su ejercicio. Pero ello, los padres deben tener la posibilidad real de elegir las escuelas y los sistemas educativos apropiados para sus hijos. La escuela es complemento importante y prolongación necesaria de la educación de los hijos recibida en la familia.


EL DERECHO-DEBER EDUCATIVO EN LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA

León XIII (1878-1903) se refirió al deber que tenían los padres, por ley natural y divina, de educar a sus hijos. Nacido del hecho de la procreación, engendra unos derechos, que ninguna potestad humana se los puede arrebatar.

Pío XI (1922-1939) en la época turbulenta que le tocó vivir, también afirmó que “la familia tiene inmediatamente recibido del Creador la misión y, por tanto, el derecho de educar a la prole; y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena” (DIM, 27).

Pío XII (1939-1958).- De su amplia enseñanza destacamos las palabras dirigidas a los maestros italianos en 1946: les habló del derecho primordial de orden natural a la educación de la prole que tienen los padres. Y en 1958 a los católicos alemanes les dijo que este derecho estaba claramente transmitido por la naturaleza misma y por la revelación de Dios.

Juan XXIII (1958-1963) afirmaba: “Hoy como ayer la Iglesia afirma bien alto que sus derechos y los de la familia, en este campo, son anteriores a los del Estado” (Mensaje, 30 de diciembre de 1959).

Pablo VI (1963-1978) en múltiples ocasiones recordó esta enseñanza. Del Concilio Vaticano II promulgó la Declaración sobre la Libertad Religiosa (7-12-1965) y sobre la Educación Cristiana (28-10-1965), que en su número 3, dice que toda persona, por el hecho de serlo tiene derecho a la educación, siendo los padres “los primeros y fundamentales educadores de sus hijos”. Los padres tienen una intransferible obligación y deber. Es un derecho-deber que “requiere la colaboración de toda la sociedad”.

Juan Pablo II.- El derecho-deber de los padres es original y primario, es decir, anterior al deber educativo que tienen otras instituciones como la Iglesia y el Estado. Es insustituible e inalienable: nadie puede arrebatárselo a los padres, ni éstos pueden hacer dejación de este derecho-deber (FC 36).
Benedicto XVI.- La legislación y la obra de las instituciones estatales “deben reconocer el derecho primario de los padres a la libre educación y formación de los hijos, según el proyecto educativo que ellos juzguen válido y pertinente. No se hace justicia a la familia si el Estado no sostiene la libertad de educación para el bien común de toda la sociedad (2-6-2012).

LA FAMILIA, PRIMERA COMUNIDAD EDUCATIVA, PERO NO LA ÚNICA

La familia es la primera y fundamental comunidad educativa, pero no la única. Que el derecho-deber de los padres a la educación de sus hijos sea inalienable no significa que elimine otros ámbitos educativos. La familia es el lugar más apropiado, pero la escuela es un complemente necesario. El derecho de cada niño a recibir una educación lo más completa posible y su dimensión comunitaria, exige una acción más amplia, fruto de la colaboración de las diversas fuerzas educativas. El Estado y la Iglesia tienen la obligación de ofrecer a las familias todas las ayudas posibles para que puedan hacer efectiva su misión educadora.
Se trata de conjugar armónicamente el deber primario de los padres y la obligación subsidiaria del Estado y de la Iglesia en sus responsabilidades educativas a favor del niño, que está llamado a crecer en todas sus dimensiones personales, también en la religiosa. Ha de ser una colaboración que integre las capacidades y la competencia de todos para que sea real el derecho de cada niño a una educación completa y armónica. Por ello, la Iglesia y el Estado deben promover las instituciones y actividades, que las familias necesiten. El principio de subsidiariedad obliga al Estado y a la Iglesia a estar allí donde las familias no llegan. El beneficiario ha de ser siempre el niño, que tiene derecho a crecer en sus condiciones físicas, morales e intelectuales. En su función subsidiaria y sin monopolios, el Estado debe proteger el derecho de los niños a una buena educación escolar.
En sus palabras al Congreso Internacional sobre la Familia (7-11-1983) Juan Pablo II señalaba los campos de la educación, que deben desarrollarse siempre bajo la atenta guía de los padres: la educación religiosa y moral y la educación sexual.

COLABORACIÓN ENTRE PADRES Y PROFESORES

Debe existir continuidad y coordinación entre la familia y la escuela en beneficio del niño y del joven, que, a la vez, es hijo y alumno. Su formación integral exige hacer de ellos no sólo personas con más conocimientos, sino principalmente, ayudarles a desarrollar su propia personalidad y sus condiciones físicas, morales, intelectuales y religiosas. Esta formación que corresponde primariamente a los padres encuentra su apoyo más eficaz en la escuela. De aquí la responsabilidad de padres y profesores.
La escuela tiene una misión decisiva e insustituible. En ella están comprometidos muy especialmente padres y profesores. Los padres tienen el derecho y el deber de elegir una escuela, cuyo proyecto educativo y cultural esté en sintonía con sus expectativas y exigencias. Los padres deben participar activamente en la vida escolar en estrecho diálogo con los profesores y respetando las diferentes responsabilidades complementarias. Por su parte, los profesores han de ser conscientes del papel decisivo que desempeñan en la formación y la orientación de sus alumnos, también como punto de referencia de los verdaderos valores
 
 Fuente:

autorescatolicos.org

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